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Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) dé el permiso de vuelo (certificado de aeronavegabilidad) a un avión registrado en México, ese avión debe pasar una revisión que compruebe que está en buenas condiciones, tener todos los documentos y equipos que pide el reglamento, y contar con un permiso de diseño (certificado tipo) aprobado por la AFAC. Ese permiso de vuelo dura dos años y se puede renovar siempre que demuestres que el avión sigue en buen estado. Si al vencerse los dos años no pides la renovación en menos de 60 días, la AFAC te quitará las placas del avión (matrícula). La AFAC tiene dos días hábiles para resolver si el avión se revisa en México, o tres días hábiles si la revisión la hace una autoridad extranjera. También puedes pedir la renovación antes de que se venza el permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 127. Para que la Agencia Federal de Aviación Civil otorgue el certificado de aeronavegabilidad a las aeronaves matriculadas en territorio nacional, éstas deben cumplir con los requisitos de mantenimiento de la aeronavegabilidad y el certificado tipo que convalide o emita la Agencia Federal de Aviación Civil y que como resultado de la verificación obtengan la certificación a la condición de aeronavegabilidad y además contar los instrumentos, equipo y documentos que señale el presente reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que emita para tal efecto. El certificado de aeronavegabilidad tendrá una vigencia de dos años. El otorgamiento y revalidación de la vigencia se concederá siempre y cuando se demuestre la condición de aeronavegabilidad y se cumplan con las condiciones y requisitos que señalen las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Para resolver sobre el otorgamiento o revalidación del certificado de aeronavegabilidad, la Agencia Federal de Aviación Civil tiene un plazo de dos días hábiles, cuando la aeronave se ponga a disposición de la autoridad en territorio mexicano para su inspección, y de tres días hábiles, cuando la aeronave se ponga a disposición de la Autoridad de Aviación Civil Extranjera. Estos plazos correrán a partir de que el interesado cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones técnico-administrativas que para tal efecto se emitan. Una vez concluida la vigencia del certificado de aeronavegabilidad, se contará con un plazo de 60 días naturales para iniciar el trámite de revalidación. Transcurrido este plazo, la Agencia Federal de Aviación Civil procederá a la cancelación de la marca de nacionalidad y matrícula de la aeronave, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. La revalidación del certificado de aeronavegabilidad podrá tramitarse anticipadamente a la fecha de su vencimiento. Artículo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000, 21-01-2022, 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.