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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
126 Bis

Artículo 126 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que tienen permiso para operar un aeropuerto deben tener una lista actualizada de todos los obstáculos, como postes, edificios o cerros, que estén cerca del aeródromo. Esto sirve para que los pilotos sepan cómo actuar si falla un motor justo cuando el avión está despegando o aterrizando. En pocas palabras, es como tener un mapa de los peligros cercanos al aeropuerto para poder reaccionar a tiempo y evitar accidentes.

Texto oficial

ARTÍCULO 126 Bis. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias deben de contar con una base de datos de los obstáculos naturales o artificiales que se hallen en las cercanías del aeródromo, REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 59 de 100 para que el operador desarrolle los procedimientos operacionales en caso de pérdida de un motor en las fases de despegue y aterrizaje. Artículo adicionado DOF 31-05-2023 Capítulo V De los instrumentos, equipo y documentos de vuelo

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 58) ↗

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