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Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 126 dice que el avión no debe pesar más de lo que permite el manual de vuelo en diferentes situaciones. Por ejemplo, para despegar hay que considerar la temperatura, la altura del aeropuerto y el estado de la pista. Si falla un motor al despegar, el piloto debe poder frenar a tiempo o seguir volando sin chocar con obstáculos. Durante el vuelo, si se descompone un motor, el avión debe poder llegar a otro aeropuerto sin volar más bajo de lo seguro. También se toma en cuenta que el avión pueda aterrizar sin pasarse de la pista si falla un motor. Por último, el peso no debe hacer que el ruido del avión rebase los límites permitidos por la autoridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 126. El peso de la aeronave no debe exceder del correspondiente: I. Máximo de despegue especificado en el manual de vuelo, en relación con la temperatura, altitud presión apropiada a la elevación del aeródromo civil, así como con las condiciones de la superficie de la pista; II. Con el que, en caso de falla de un motor en cualquier punto del despegue, la persona piloto pueda interrumpirlo y parar dentro de la distancia disponible de aceleración-parada, o continuar el despegue y salvar con un margen adecuado todos los obstáculos situados a lo largo de toda la trayectoria de vuelo; Fracción reformada DOF 31-05-2023 III. Con el que, en caso de que un motor quede fuera de operación durante el vuelo en ruta, pueda continuar hasta un aeródromo civil sin que tenga que volar en ningún punto a una altitud inferior a la mínima de vuelo, teniendo en cuenta las reducciones de peso previstas conforme progresa el vuelo; asimismo, la descarga de combustible que pudiera hacerse en vuelo, de acuerdo al procedimiento establecido en las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. En el caso de aeronaves de tres o más motores, se considera también la restricción del peso anterior en previsión de falla de dos de los motores en ruta; Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 IV. Con el que, en caso de que un motor quede fuera de operación, pueda aterrizar después de haber salvado, con margen seguro, todos los obstáculos situados en la trayectoria de aproximación, con la seguridad de que puede detenerse dentro de la distancia disponible de aterrizaje, teniendo en cuenta las reducciones de peso previstas conforme progresa el vuelo y la descarga de combustible que pudiera hacerse en vuelo, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes o, a falta de éstas, de conformidad con las disposiciones técnico- administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil; Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 V. Máximo de aterrizaje especificado en el manual de vuelo para la altitud presión apropiada a la elevación en el aeródromo civil de destino y en cualquier otro alterno, considerando además las condiciones de la superficie de la pista a utilizar, y VI. Para el despegue o aterrizaje, de los máximos permitidos a efecto de que no rebase el nivel efectivo de ruido en decibeles que señale la autoridad competente y la Agencia Federal de Aviación Civil en las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.