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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/125
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una aerolínea o una concesión para operar aviones, debes tomar todas las medidas que consideres necesarias para que tus aviones sigan siendo seguros y funcionen bien. Esto aplica cuando haya riesgos que se puedan anticipar, pero que no estén claramente cubiertos en esta parte de la ley. Después de tomar esas precauciones, tienes que informarle a la Agencia Federal de Aviación Civil lo que hiciste.

Texto oficial

ARTÍCULO 125. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea tiene la obligación de tomar las precauciones que estime necesarias para que se mantenga el grado de seguridad y no se afecten las limitaciones o el rendimiento de sus aeronaves, cuando existan riesgos previsibles no tratados específicamente en los preceptos contenidos en este capítulo, y posteriormente deben hacerlo del conocimiento de la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 58) ↗

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