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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil puede dar permiso, por un tiempo limitado, para que una persona o empresa extranjera meta sus aviones a México y ofrezca servicios aéreos especializados, pero solo en dos casos: primero, si no hay ninguna empresa mexicana autorizada que pueda dar ese servicio; segundo, en situaciones de desastre natural, guerra, disturbios graves o cuando haya peligro para la seguridad del país o su economía. Quien contrate ese servicio extranjero es responsable junto con la empresa extranjera de que todo se haga correctamente y de conseguir los permisos necesarios, incluyendo el de la Secretaría de Marina si pasa en aguas mexicanas. Cuando terminen los trabajos, la persona o empresa que contrató o pidió el permiso debe avisar por escrito a la Agencia que el avión ya salió de México y entregar un reporte de lo que se hizo.

Texto oficial

ARTÍCULO 31. La Agencia Federal de Aviación Civil puede otorgar autorización por un plazo determinado para que una persona física o moral extranjera interne sus aeronaves a efecto de prestar servicios aéreos especializados, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Cuando no exista persona permisionaria mexicana para prestarlos, o Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional. La persona física o moral contratante del servicio aéreo especializado será solidariamente responsable con la extranjera respecto de las características, condiciones y operación del servicio, así como de recabar de las autoridades competentes todas las autorizaciones a que se refiere el artículo 27, fracción III, incisos c) y d) del presente Reglamento; en caso de desastre natural dentro de la jurisdicción de las aguas marinas mexicanas, islas y espacios aéreos correspondientes, además de los requisitos señalados, debe contar con la autorización de la Secretaría de Marina. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 16 de 100 Al término de los servicios, la persona contratante o la que haya obtenido la autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo debe dar aviso por escrito a la Agencia Federal de Aviación Civil sobre la salida de la aeronave de territorio nacional y acompañar un breve informe de las actividades realizadas. Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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