Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de aviación extranjeras tienen prohibido hacer vuelos dentro de México. Es decir, si una aerolínea de otro país trae pasajeros o carga del extranjero a México, no puede llevarlos de una ciudad mexicana a otra. Solo las aerolíneas mexicanas que dan servicio de taxi aéreo o vuelos chárter internacionales pueden mover dentro del país a pasajeros, carga o correo que subieron en el extranjero. Esto solo aplica si la gente o la mercancía inició su viaje fuera de México y debe cumplir con lo que dicen otros artículos de este reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 32. Las personas permisionarias extranjeras no pueden realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional. Únicamente la persona permisionaria mexicana que preste servicio de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento, puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a las personas pasajeras, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de este reglamento. Artículo reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.