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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una aerolínea extranjera recibe permiso para operar una ruta en México, la Agencia Federal de Aviación Civil está obligada a darle el mismo derecho a cualquier aerolínea mexicana que lo pida, siempre que cumpla con los requisitos de la ley. Esto aplica a empresas mexicanas que tengan concesión, asignación o permiso para volar. La idea es que las aerolíneas nacionales compitan en igualdad de condiciones con las extranjeras.

Texto oficial

ARTÍCULO 33. Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil autorice a una persona permisionaria extranjera la explotación de una ruta, debe otorgar el derecho de explotación de la misma, en igualdad de condiciones, a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana que la solicite, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley y este reglamento. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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