Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil permite que personas o empresas mexicanas renten aviones con placas de otro país para usarlos en vuelos de pasajeros o carga, tanto nacionales como internacionales. Para que esto sea válido, el contrato de renta debe decir claramente que la aeronave está en buen estado para volar y que el arrendatario mexicano se encargará de su mantenimiento. Además, el avión debe cumplir con los límites de ruido y contaminación que marcan las normas mexicanas, y en general debe cumplir con todo lo que dice la Ley de Aviación Civil y su reglamento. Por último, si el avión se usa para vuelos regulares (con horarios fijos), el contrato debe incluir un plan para terminarlo y devolver la aeronave a su país de origen si es necesario.
Texto oficial
ARTÍCULO 34. La Agencia Federal de Aviación Civil autorizará a las personas físicas o morales mexicanas la celebración de contratos de arrendamiento de aeronaves que ostenten matrícula extranjera para destinarlas a la prestación de servicio al público de transporte aéreo nacional o internacional, siempre y cuando: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. El contrato de arrendamiento provea a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana de una aeronave en condiciones de aeronavegabilidad y certificada para uso civil, y que en aquél se expresen en forma clara las obligaciones del arrendatario con respecto al mantenimiento de la misma; Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. La aeronave cumpla con los límites de ruido y de emisión de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes; III. La aeronave, en el tiempo en que se encuentre en arrendamiento de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana, cumpla con las condiciones prescritas en la Ley y este reglamento, y Fracción reformada DOF 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 17 de 100 IV. El contrato de arrendamiento, en el caso de servicio de transporte aéreo regular, contenga un procedimiento de rescisión, terminación y retorno de la aeronave al extranjero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.