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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil permite que personas o empresas mexicanas renten aviones con placas de otro país para usarlos en vuelos de pasajeros o carga, tanto nacionales como internacionales. Para que esto sea válido, el contrato de renta debe decir claramente que la aeronave está en buen estado para volar y que el arrendatario mexicano se encargará de su mantenimiento. Además, el avión debe cumplir con los límites de ruido y contaminación que marcan las normas mexicanas, y en general debe cumplir con todo lo que dice la Ley de Aviación Civil y su reglamento. Por último, si el avión se usa para vuelos regulares (con horarios fijos), el contrato debe incluir un plan para terminarlo y devolver la aeronave a su país de origen si es necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 34. La Agencia Federal de Aviación Civil autorizará a las personas físicas o morales mexicanas la celebración de contratos de arrendamiento de aeronaves que ostenten matrícula extranjera para destinarlas a la prestación de servicio al público de transporte aéreo nacional o internacional, siempre y cuando: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. El contrato de arrendamiento provea a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana de una aeronave en condiciones de aeronavegabilidad y certificada para uso civil, y que en aquél se expresen en forma clara las obligaciones del arrendatario con respecto al mantenimiento de la misma; Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. La aeronave cumpla con los límites de ruido y de emisión de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes; III. La aeronave, en el tiempo en que se encuentre en arrendamiento de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana, cumpla con las condiciones prescritas en la Ley y este reglamento, y Fracción reformada DOF 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 17 de 100 IV. El contrato de arrendamiento, en el caso de servicio de transporte aéreo regular, contenga un procedimiento de rescisión, terminación y retorno de la aeronave al extranjero.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 16) ↗

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