Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una aeronave con matrícula de otro país se renta en México, la Secretaría de Comunicaciones tiene que buscar acuerdos con el gobierno extranjero para definir quién paga los daños o problemas que puedan ocurrir. Esto es para que no haya confusión sobre quién es responsable legalmente, si la persona que renta el avión o el dueño original. En lugar de decidirlo solos, se hacen convenios entre los dos países.
Texto oficial
ARTÍCULO 35. Para regular la responsabilidad tratándose de aeronaves arrendadas con matrícula extranjera, la Secretaría promoverá la celebración de tratados con los gobiernos extranjeros. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CONTRATOS Y DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PASAJERAS Denominación de la Sección reformada DOF 31-05-2023
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