Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una aerolínea te vende un boleto de avión, debe darte un comprobante que puede ser físico o digital, como un boleto o factura, dependiendo del tipo de servicio (vuelo nacional, internacional, taxi aéreo, etc.). Si el vuelo se cancela por algo fuera de tu control, como un huracán o una falla mecánica grave, tu boleto se prorroga automáticamente por el mismo tiempo que dure el problema, sin que te cobren de más. En los vuelos chárter o rentados, la empresa debe avisarte la nueva fecha de salida o devolverte todo lo que pagaste. Además, todo lo que diga tu contrato o boleto debe cumplir con las leyes de protección al consumidor y las normas oficiales.
Texto oficial
ARTÍCULO 36. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria que preste servicio al público de transporte aéreo debe expedir un contrato de acuerdo al tipo de servicio que opere, conforme a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Para el transporte de personas pasajeras; Párrafo reformado DOF 31-05-2023 a) Un boleto o billete de pasaje, el cual podrá ser emitido a través de medios físicos o electrónicos, en el caso de los servicios regular nacional e internacional, fletamento nacional e internacional, panorámico y nacional no regular que se preste a comunidades o regiones específicas de baja densidad de tráfico de personas pasajeras, y Inciso reformado DOF 29-06-2020, 31-05-2023 b) Contrato-factura, para los servicios de taxi aéreo nacional e internacional y ambulancia aérea nacional e internacional; II. Para el transporte de carga, la carta de porte o guía de carga aérea, tratándose de los servicios regular nacional e internacional, fletamento nacional e internacional, taxi aéreo nacional e internacional, y nacional no regular que se preste a comunidades o regiones específicas de baja densidad de tráfico de personas pasajeras; Fracción reformada DOF 31-05-2023 III. Para el transporte de correo, el contrato con las características que señale la ley de la materia; IV. Para el servicio bajo la modalidad de renta a terceros, un contrato factura en el que consten las responsabilidades de la persona permisionaria y de la persona que rente la aeronave, y Fracción reformada DOF 31-05-2023 V. Para los servicios aéreos especializados y de fletamento a que se refiere el artículo 59 de la Ley, un contrato-factura. El período de validez del boleto o billete de pasaje, así como del contrato-factura se prorroga automáticamente cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito el vuelo se cancele o no se realice conforme al horario estipulado, por un período igual al que duren los efectos de aquellas causas, sin cargo adicional. En la modalidad de fletamento, el fletador debe informar a las personas usuarias sobre la nueva fecha y hora de salida o debe reembolsar a la persona pasajera lo que hubiere pagado. Párrafo reformado DOF 29-06-2020, 31-05-2023 El contrato previsto en la fracción I de este artículo y su interpretación, se sujetará a lo previsto en la Ley, a este reglamento, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a las normas oficiales mexicanas y a las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 18 de 100 Párrafo adicionado DOF 29-06-2020. Reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.