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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un servicio de avión tipo charter (vuelos rentados completos, no como boletos individuales) para viajes nacionales o internacionales, necesitas pedirle permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil. Para eso, debes entregar una solicitud por escrito con los contratos de renta del avión, los puntos de salida y llegada, y las fechas y horarios ya aprobados por la autoridad. La Agencia tiene un máximo de diez días hábiles para darte una respuesta; si no lo hace en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada. Si tu papeleo está incompleto, te darán cinco días hábiles para corregirlo; si no lo arreglas, se tomará como si nunca hubieras pedido el permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 30. La persona permisionaria de servicio de transporte aéreo nacional e internacional no regular bajo la modalidad de fletamento, requiere contar con autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil para realizar los vuelos o paquetes de vuelos, por lo que debe presentar solicitud por escrito, acompañada de: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Los contratos de fletamento a que hace referencia el artículo 59 de la Ley; II. Los puntos de origen y destino de los vuelos, y III. Las fechas de los vuelos y sus horarios aprobados conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de este Reglamento. La Agencia Federal de Aviación Civil debe resolver la solicitud a que se refiere este artículo en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Agencia Federal de Aviación Civil emita resolución alguna, se considerará negada la autorización. En caso de que la solicitud se encuentre incompleta, la Agencia Federal de Aviación Civil prevendrá a la persona solicitante para en un plazo de cinco días hábiles subsane la deficiencia. De no subsanarse en dicho plazo, se tendrá por no presentada. Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.