Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa mexicana que ya tiene permiso para vuelos internacionales regulares y quieres agregar más rutas, debes entregar una actualización de tu plan técnico y operativo de los vuelos que planeas ofrecer. También, si aplica, tienes que presentar tu plan de inversión, que incluye detalles sobre el equipo y el dinero que usarás, tal como lo pide el artículo 19 de este reglamento. Además, si ya das ese servicio y necesitas hacer vuelos extra (como más frecuencias en una ruta), debes pedir autorización a la Agencia Federal de Aviación Civil, siguiendo lo que dice el artículo 23. Todo esto se hace sin dejar de lado lo que marquen los tratados internacionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 29. Las personas permisionarias mexicanas del servicio de transporte aéreo internacional regular que soliciten la autorización de rutas adicionales, deben presentar las modificaciones al estudio técnico operativo del servicio o servicios de transporte aéreo internacional regular que pretendan operar y, en su caso, el programa de inversión a que se refieren las fracciones I, incisos a) y d), y II, inciso b), del artículo 19 de este reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Toda persona permisionaria que preste servicios de transporte aéreo internacional regular debe solicitar autorización a la Agencia Federal de Aviación Civil para realizar secciones extras de vuelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 del presente reglamento. Artículo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000, 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.