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Artículo 138 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres quien maneja un dron sin un permiso o certificado específico (certificado de tipo), tú eres el responsable directo de darle mantenimiento al equipo. Ese mantenimiento debe hacerse siguiendo las reglas que están en las Normas Oficiales Mexicanas. Si esas normas no dicen algo, entonces hay que seguir las instrucciones técnicas que dé la Agencia Federal de Aviación Civil, que es la autoridad en la materia.

Texto oficial

ARTÍCULO 138 Bis. La persona operadora de un sistema de aeronave pilotada a distancia sin certificado de tipo es el responsable de dar mantenimiento al sistema, conforme a lo indicado en las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023 Sección segunda De los talleres aeronáuticos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.