Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas o empresas que tengan una concesión, permiso o que operen aeronaves, incluyendo drones con certificado, deben guardar por un año todos los papeles que tengan que ver con el mantenimiento de las naves. El año empieza a contar desde la fecha en que se firmaron esos documentos. Cada papel debe tener la firma y el número de licencia del mecánico que hizo el trabajo, además del número del taller que le dio la Agencia Federal de Aviación Civil. También tienes que mantener esos documentos en un formato que siempre se puedan leer bien, estén seguros y completos, como lo indiquen las reglas de la agencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 138. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea, así como la operadora de un sistema de aeronave pilotada a distancia con certificado de tipo, deben conservar durante un año todos los documentos relacionados con la aplicación y liberación de mantenimiento de las aeronaves, contado a partir de la fecha de su firma. Cada uno de los relativos a los trabajos ejecutados llevará la firma y número de la licencia del mecánico que lo realizó, así como el número asignado al taller por la Agencia Federal de Aviación Civil, conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Los documentos relacionados con la aplicación y liberación de mantenimiento deberán mantenerse en una forma y un formato que garanticen, en todo momento, su legibilidad, seguridad e integridad, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que se emitan para tal efecto. Artículo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.