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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, tus familiares o alguien más resultan afectados por un problema con una aerolínea (como un vuelo cancelado o retraso), deben pedir por escrito su compensación económica directamente a la empresa que les vendió el boleto o que opera el vuelo. Esa empresa está obligada a ayudarlos a cobrar lo que les toca y debe informar a la Agencia Federal de Aviación Civil sobre si lograron o no resolverlo. En el caso de que el problema haya sido causado por la aerolínea que opera el vuelo, la Agencia les dará los datos necesarios para que puedan reclamar su pago.

Texto oficial

ARTÍCULO 72. Las personas usuarias, sus beneficiarias, los terceras o quien los represente deben, en su caso, hacer la reclamación de pago de las indemnizaciones correspondientes por escrito ante la persona concesionaria, asignataria o permisionaria. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas deben proporcionar a aquéllos asistencia para que les sea pagada la indemnización que corresponda y dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil del resultado de la gestión. En el caso de las personas operadoras aéreas, la Agencia Federal de Aviación Civil proporcionará a los terceros afectados la información necesaria para hacer la reclamación de pago de las indemnizaciones que correspondan. Artículo reformado DOF 31-05-2023 TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Denominación del Título reformada DOF 31-05-2023 Capítulo I Del personal técnico aeronáutico Sección primera Disposiciones comunes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 33) ↗

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