Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia Federal de Aviación Civil puede cancelar o limitar los vuelos, ya sea por un rato o de plano, si hay condiciones especiales o mucho tráfico aéreo. Esto aplica tanto para vuelos que se guían con instrumentos como para los que usan solo la vista del piloto. Antes de hacerlo, deben avisar a las aerolíneas, pilotos y a los que manejan los aeropuertos. También, los controladores aéreos pueden detener temporalmente todas las operaciones en un aeropuerto si el tráfico aéreo lo necesita.
Texto oficial
ARTÍCULO 162. La Agencia Federal de Aviación Civil, por condiciones especiales o de tránsito aéreo, puede restringir o suspender temporal, parcial o totalmente, los vuelos bajo reglas visuales o por instrumentos previo aviso a las personas prestadoras de los servicios de tránsito aéreo, concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y comandante o piloto al mando de la aeronave, así como a la persona administradora aeroportuaria, o bien, a las personas permisionarias de aeródromos civiles. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 73 de 100 Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Asimismo, los servicios de tránsito aéreo podrán restringir o suspender temporalmente una o todas las operaciones aéreas en un aeródromo civil, cuando las condiciones de tránsito aéreo así lo requieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.