- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
- Artículo
- 163
Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante la noche, los aviones sí pueden aterrizar y despegar en aeropuertos civiles, pero solo si siguen las reglas de tránsito aéreo que aplican en ese momento. Esas reglas indican qué condiciones deben cumplirse, como tener las luces adecuadas o los permisos necesarios. En pocas palabras, no está prohibido volar de noche, pero hay que respetar los lineamientos establecidos para seguridad de todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 163. Durante la noche se deben permitir las operaciones de aeronaves en aeródromos civiles, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones que señalen las reglas de tránsito aéreo correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.