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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
154

Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil puede dar permiso a empresas mexicanas (como aerolíneas o compañías de servicios) para que ofrezcan información de vuelo en aeropuertos, datos del clima en el aeropuerto, y servicios de despacho de vuelos. Pero los servicios más importantes, como controlar el tránsito aéreo, las telecomunicaciones y la información aeronáutica, solo los puede dar la persona o institución que elija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además, quien preste estos servicios debe proponerle a la Agencia sus proyectos e ideas para mejorar la navegación aérea.

Texto oficial

ARTÍCULO 154. La Agencia Federal de Aviación Civil puede facultar a personas morales mexicanas que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en las reglas de tránsito aéreo para que presten los servicios de: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Información de vuelo de aeródromo; II. Meteorología aeronáutica en el aeródromo, y III. Despacho e información de vuelo. Los servicios de control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones, información aeronáutica y aquéllos que dicte el desarrollo tecnológico, deben ser prestados a través del órgano u organismo designado para el efecto por la Secretaría. El proveedor de los servicios a la navegación aérea tendrá la obligación de poner a consideración de la Agencia Federal de Aviación Civil las propuestas y desarrollo de proyectos en materia de servicios de navegación aérea. Párrafo adicionado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 71) ↗

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