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Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil puede dar permiso a empresas mexicanas (como aerolíneas o compañías de servicios) para que ofrezcan información de vuelo en aeropuertos, datos del clima en el aeropuerto, y servicios de despacho de vuelos. Pero los servicios más importantes, como controlar el tránsito aéreo, las telecomunicaciones y la información aeronáutica, solo los puede dar la persona o institución que elija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además, quien preste estos servicios debe proponerle a la Agencia sus proyectos e ideas para mejorar la navegación aérea.

Texto oficial

ARTÍCULO 154. La Agencia Federal de Aviación Civil puede facultar a personas morales mexicanas que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en las reglas de tránsito aéreo para que presten los servicios de: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Información de vuelo de aeródromo; II. Meteorología aeronáutica en el aeródromo, y III. Despacho e información de vuelo. Los servicios de control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones, información aeronáutica y aquéllos que dicte el desarrollo tecnológico, deben ser prestados a través del órgano u organismo designado para el efecto por la Secretaría. El proveedor de los servicios a la navegación aérea tendrá la obligación de poner a consideración de la Agencia Federal de Aviación Civil las propuestas y desarrollo de proyectos en materia de servicios de navegación aérea. Párrafo adicionado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.