Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una aerolínea, un permiso para volar o eres dueño de un avión, estás obligado a pagar por los servicios que usas para navegar en el aire de México, como el control de tráfico aéreo. Si no pagas, la empresa que da esos servicios puede negarte el servicio, pero no te puede prohibir aterrizar en ningún aeropuerto civil del país.
Texto oficial
ARTÍCULO 155. Toda persona concesionaria, permisionaria u operadora aérea está obligada a pagar los servicios de navegación aérea que utilice respecto de la aeronave que posea o sea de su propiedad y que circule en el espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 El prestador de servicios a la navegación aérea puede suspender la prestación de los mismos por falta de pago, pero en ningún caso se puede negar el aterrizaje en los aeródromos civiles. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 72 de 100
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