Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 156 dice que quien dé servicios de control de aviones y apoyo a los vuelos tiene que tener el equipo adecuado y el personal necesario para hacerlo bien. Todo eso debe cumplir con las reglas de tránsito aéreo, que son las normas que organizan cómo vuelan los aviones. En otras palabras, no pueden echar a andar el servicio si no tienen las herramientas y la gente capacitada para hacerlo como se debe.
Texto oficial
ARTÍCULO 156. El prestador de servicios a la navegación aérea debe contar con la infraestructura necesaria y el personal requerido para suministrar los servicios a la navegación aérea, de conformidad con lo dispuesto en las reglas de tránsito aéreo. Capítulo II De los servicios a la navegación aérea
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.