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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se manejen, empaquen o transporten materiales peligrosos como químicos, explosivos o armas, se debe seguir al pie de la letra lo que dicen las normas oficiales mexicanas. Si tienes un permiso para operar como aerolínea o servicio de carga, estás obligado a evitar que los pasajeros o usuarios metan objetos riesgosos, como sustancias inflamables, radiactivas o armas de fuego. Esto aplica también a herramientas, objetos contundentes o cualquier cosa que pueda poner en peligro a las personas o al avión. Nadie puede llevar estos artículos sin un permiso previo de las autoridades correspondientes, y todo debe hacerse conforme a los procedimientos establecidos en las leyes y normas.

Texto oficial

ARTÍCULO 45. El manejo, embalaje y transporte de materiales, sustancias y objetos peligrosos, se debe llevar a cabo conforme a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Toda persona concesionaria, asignataria y permisionaria debe aplicar procedimientos para evitar que las personas usuarias, introduzcan artículos, sustancias y materiales que por su naturaleza sean susceptibles de poner en riesgo la seguridad de las personas pasajeras o de la aeronave, tales como sustancias químicas, corrosivas, radiactivas, inflamables; armas de fuego; explosivos; municiones; herramientas u objetos contundentes, dispositivos incapacitantes, semejantes o similares, sin que cuente con el permiso previo de las autoridades correspondientes para su portación y transportación, de conformidad con los procedimientos contemplados en las normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico administrativas aplicables. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.