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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que hay vuelos que no son para transportar pasajeros o carga normal, sino para trabajos especiales como apagar incendios, fumigar cultivos, tomar fotos desde el aire, hacer publicidad con avionetas o dar saltos en paracaídas. También incluye vuelos de entrenamiento de escuelas autorizadas y actividades como el vuelo panorámico, que es solo por diversión, como pasear en globo o ultraligero. Para contratar este tipo de servicios, lo que cuenta es el tiempo que dure el vuelo. La lista de estos servicios la lleva el Registro encargado, y todos requieren que los pilotos tengan entrenamiento especial.

Texto oficial

ARTÍCULO 17. Son servicios aéreos especializados el transporte de troncos, la extinción y control de incendios, el arrastre de planeadores, el paracaidismo, la inspección y vigilancia aérea, la publicidad comercial aérea, la construcción aérea, el levantamiento orográfico, la aerofotografía, la aerotopografía, la fumigación aérea, el servicio panorámico, las prácticas de entrenamiento de vuelo realizadas por las instituciones educativas referidas en el artículo 93 de este reglamento, y los demás servicios que para su explotación se requiera de un adiestramiento y una capacitación técnica especial, y que el Registro los tenga establecidos con esa modalidad. El servicio panorámico se debe realizar en una localidad específica exclusivamente para fines recreativos, inclusive con aeronaves ultraligeras, globos o similares de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Para contratar estos servicios el factor principal será el tiempo de vuelo. Artículo reformado DOF 31-05-2023 Capítulo II De los requisitos y condiciones para operar los servicios de transporte aéreo Sección primera Del servicio sujeto a concesión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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