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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para dar servicio de avión a otras personas, pero solo para trabajos especializados (como fumigar o filmar), se usan aviones con placas de uso particular. Las reglas oficiales dirán qué equipo debe llevar cada avión y cómo debe operar según el trabajo que haga. El avión solo lo puede manejar personal con licencia de piloto vigente, que haya pasado los exámenes médicos y tenga los permisos actualizados para ese tipo de avión y trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 16. El servicio aéreo a terceros bajo la modalidad de servicio aéreo especializado se presta con aeronaves que ostenten matrícula de servicio privado. Las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas aplicables establecerán el equipo técnico con que deben contar dichas aeronaves, así como las características y condiciones de operación de cada servicio aéreo especializado. Toda aeronave dedicada a la modalidad de servicio aéreo especializado debe ser tripulada sólo por el personal técnico aeronáutico titular de la licencia, certificado de aptitud psicofísica y capacidades vigentes que correspondan, según la clase y tipo de aeronave empleada, así como las características del servicio. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 7) ↗

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