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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para dar servicio de avión a otras personas, pero solo para trabajos especializados (como fumigar o filmar), se usan aviones con placas de uso particular. Las reglas oficiales dirán qué equipo debe llevar cada avión y cómo debe operar según el trabajo que haga. El avión solo lo puede manejar personal con licencia de piloto vigente, que haya pasado los exámenes médicos y tenga los permisos actualizados para ese tipo de avión y trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 16. El servicio aéreo a terceros bajo la modalidad de servicio aéreo especializado se presta con aeronaves que ostenten matrícula de servicio privado. Las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas aplicables establecerán el equipo técnico con que deben contar dichas aeronaves, así como las características y condiciones de operación de cada servicio aéreo especializado. Toda aeronave dedicada a la modalidad de servicio aéreo especializado debe ser tripulada sólo por el personal técnico aeronáutico titular de la licencia, certificado de aptitud psicofísica y capacidades vigentes que correspondan, según la clase y tipo de aeronave empleada, así como las características del servicio. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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