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Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil puede aceptar certificados de ruido de aviones que hayan sido emitidos por autoridades de otros países, siempre y cuando cumplan con las reglas mexicanas. También puede emitir sus propios certificados para aviones nuevos que aún no están en uso. En cualquier caso, el certificado de ruido va junto con el certificado de vuelo seguro del avión, y debe renovarse cada vez que se hagan cambios en la nave o en sus partes.

Texto oficial

ARTÍCULO 148. La Agencia Federal de Aviación Civil puede convalidar los certificados de homologación de ruido que sean expedidos por las Autoridades de Aviación Civil Extranjeras, cuando cumplan con los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones técnico- administrativas correspondientes. También puede expedir los certificados de homologación para aeronaves-prototipo. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 En todos los casos, el certificado de homologación de ruido es considerado un anexo al certificado de aeronavegabilidad y debe actualizarse cada vez que se modifique la aeronave o sus componentes relativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.