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Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una aerolínea o empresa de aviación, debes comprobar ante la Agencia Federal de Aviación Civil que tus aviones no hacen más ruido del permitido. Para eso, tienes que mostrar las especificaciones técnicas del fabricante y, si todo está en orden, te dan un certificado oficial que lo avala. Ese certificado debe cumplir con lo que dicen las normas mexicanas y con las reglas que ponga cada aeropuerto civil donde operes. En pocas palabras, es un requisito para que tus aviones puedan volar sin exceder los límites de ruido.

Texto oficial

ARTÍCULO 147. Toda persona concesionaria, asignataria; permisionaria u operadora aérea debe acreditar ante la Agencia Federal de Aviación Civil, mediante la presentación de las especificaciones técnicas del fabricante, que sus aeronaves cumplen con los límites de ruido, a efecto de que se le expida un certificado de homologación de ruido de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, las disposiciones técnico-administrativas y con las condiciones que para tal efecto se establezcan en los aeródromos civiles en los que se opere. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.