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Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cursos para formar o capacitar a pilotos, mecánicos y demás personal de aviación solo se pueden dar en escuelas que tengan un permiso vigente de la Agencia Federal de Aviación Civil. La Agencia también puede autorizar que trabajen técnicos extranjeros como instructores o asesores, pero solo si están certificados por su país y ese país sigue las reglas internacionales de aviación. Esto se hace para mejorar el servicio o cuando se usan equipos nuevos. Ese permiso para técnicos extranjeros dura máximo seis meses y solo se puede renovar una vez por otros seis meses.

Texto oficial

ARTÍCULO 93. La formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico se debe realizar en las instituciones educativas que tengan permiso vigente otorgado por la Agencia Federal de Aviación Civil. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 La Agencia Federal de Aviación Civil puede otorgar un permiso para el empleo de técnicos extranjeros como asesores o instructores del personal técnico aeronáutico con la finalidad de mejorar el servicio o para utilizar nuevos equipos, siempre y cuando esos técnicos estén acreditados por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera y ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 El permiso a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia máxima de seis meses y podrá ser renovable por una sola vez por un periodo igual. Artículo reformado DOF 21-01-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.