Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Agencia Federal de Aviación Civil detecta señales de que no hay competencia justa entre aerolíneas, debe seguir los pasos que marca el artículo 53 del mismo reglamento (específicamente los incisos II, III y IV). Esa parte del artículo dice que se pueden investigar prácticas que afecten a los usuarios, suspender permisos temporalmente o aplicar sanciones. Básicamente, la Agencia puede actuar para que haya más competencia y los pasajeros tengan mejores opciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 54. Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil considere que hay indicios de que no existe competencia efectiva procederá, en lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones II, III y IV del artículo 53 del presente reglamento. Artículo reformado DOF 31-05-2023
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