- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
- Artículo
- 55
Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Federal de Competencia Económica puede darle su opinión a la Agencia Federal de Aviación Civil para que esta última ponga reglas sobre los precios de los boletos de avión, pero solo en los casos que ya están señalados en el reglamento. Esto no quita que la Comisión siga haciendo sus otras funciones. Es como si un experto le diera un consejo a la agencia encargada para que decida si es necesario fijar tarifas.
Texto oficial
ARTÍCULO 55. Sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Federal de Competencia Económica podrá emitir opinión a la Agencia Federal de Aviación Civil para que, en su caso, la misma establezca bases de regulación tarifaria de conformidad con lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 53 del presente reglamento. Artículo reformado DOF 31-05-2023
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