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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para fijar cuánto pueden cobrar las aerolíneas, la Agencia Federal de Aviación Civil debe considerar cuatro cosas: primero, lo que cobraría una aerolínea eficiente por el mismo servicio; segundo, las tarifas de otras aerolíneas en México o en el extranjero en situaciones parecidas; tercero, los costos de operación y capital a nivel internacional. En casos especiales, también se fijan en cuánto ganaba por asiento una aerolínea antes de que dejara de haber competencia en una ruta. La Agencia debe revisar estas reglas cada tres años y avisarle a la Comisión Federal de Competencia Económica los resultados. Además, al establecer cómo se ajustan las tarifas, puede poner condiciones sobre rutas, horarios, calidad del servicio y otros detalles.

Texto oficial

ARTÍCULO 56. Para la fijación de bases de regulación tarifaria la Agencia Federal de Aviación Civil considerará, entre otros factores, los siguientes: Párrafo reformado DOF 05-10-2000, 31-05-2023 I. La tarifa competitiva que una persona concesionaria, asignataria o permisionaria eficiente cobraría por el mismo servicio; Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. Las tarifas equiparables a las de otras empresas aéreas que estén vigentes en el mercado interno nacional, en el de otro país o, en su caso, en el mercado internacional, en condiciones similares, y III. Las tarifas establecidas con base a las referencias internacionales de costos de operación y capital, y, Fracción reformada DOF 05-10-2000 IV. En el caso de los supuestos a que se refiere el artículo 53-B de este Reglamento: a) Tratándose de la fracción I, los ingresos promedio por asiento disponible de la persona concesionaria o asignataria cuyo incremento de participación de mercado origine la inexistencia de condiciones de competencia efectiva. Los ingresos a considerar serán los de los últimos trescientos sesenta días naturales anteriores a que dejaron de existir las condiciones de competencia efectiva, y Inciso reformado DOF 31-05-2023 b) En el caso de la fracción II, los ingresos por asiento disponible que la persona concesionaria o asignataria que permanezca en la ruta haya obtenido durante el período en el que hubo competencia. Inciso reformado DOF 31-05-2023 Las disposiciones contenidas en esta fracción deberán ser revisadas por la Agencia Federal de Aviación Civil cada tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse a la Comisión Federal de Competencia Económica los resultados de la revisión. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Fracción adicionada DOF 05-10-2000 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 29 de 100 La Agencia Federal de Aviación Civil al fijar los mecanismos de ajuste incluidos en las bases de regulación tarifaria, podrá establecer condiciones en materia de rutas, frecuencias, horarios, equipo, calidad del servicio, información contable, comercialización, tarifas, así como períodos de vigencia. Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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