Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio de aviación (como una aerolínea o un permiso para vuelos) y antes te pusieron reglas especiales sobre cuánto puedes cobrar, cuando creas que ya no hay razón para esas reglas, puedes pedirle a la Agencia Federal de Aviación Civil que las quite. Antes de que la Agencia decida, debe preguntarle su opinión a la Comisión Federal de Competencia Económica, que es la que vigila que no haya monopolios. En otras palabras, puedes solicitar que te dejen de controlar los precios si ya no es necesario, pero primero tienen que consultar a los expertos en competencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 57. Cuando la persona concesionaria, asignataria o permisionaria estime que han concluido las circunstancias que dieron origen al establecimiento de las bases de regulación tarifaria, podrá solicitar a la Agencia Federal de Aviación Civil dejar sin efectos dichas bases y sus mecanismos de ajuste, para lo cual, previo a la resolución correspondiente, deberá contar con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica. Artículo reformado DOF 31-05-2023 CAPÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE AERONAVES PARA USO PARTICULAR Denominación del Capítulo reformada DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.