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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/122
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa que opera helicópteros en México, estás obligado a cumplir con todas las reglas oficiales del gobierno en cuanto a certificaciones, supervisiones, documentos y equipo de la aeronave. También tienes que respetar las zonas de vuelo permitidas y las limitaciones de rendimiento del helicóptero. Todo esto debe hacerse tal como lo indican las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que son las reglas técnicas que emite la autoridad. Básicamente, no puedes volar si no cumples con esos requisitos y límites.

Texto oficial

ARTÍCULO 122. La persona concesionaria, permisionaria u operadora aérea de helicópteros debe cumplir con todos los aspectos relativos a la certificación, supervisión y operación respecto a zonas, instrumentos, equipos y documentos, así como limitaciones, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo reformado DOF 31-05-2023 Capítulo IV De las limitaciones del rendimiento de la aeronave

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 57) ↗

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