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Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes hacer un vuelo donde el piloto finja no ver con los instrumentos (como en niebla) a menos que el avión tenga controles dobles funcionando, y que haya otro piloto con licencia sentado junto al que está practicando.

Texto oficial

ARTÍCULO 121. Ninguna aeronave puede ser operada en condiciones simuladas de vuelo por instrumentos, a menos que la misma esté provista de un doble mando en funcionamiento y que un piloto calificado ocupe un puesto de mando junto a la persona que realice el vuelo simulado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.