Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El piloto o comandante de un avión no debe cargar combustible si los pasajeros están subiendo, ya están a bordo o están bajando, a menos que haya personal de vuelo capacitado para una evacuación de emergencia vigilando a los pasajeros y eso esté permitido en el manual de operaciones. Tampoco debe cargar combustible si los motores están prendidos, excepto cuando el fabricante del avión lo haya previsto y la autoridad de aviación civil lo autorice en el manual. Mientras se carga combustible, el equipo de tierra que supervisa y el personal de vuelo que está dentro del avión deben estar comunicándose y seguir las reglas establecidas en las normas mexicanas.
Texto oficial
ARTÍCULO 120. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave no debe permitir el reabastecimiento de combustible a las aeronaves cuando: I. Las personas pasajeras se encuentren embarcando, a bordo, o desembarcando, a menos que el personal de vuelo calificado para iniciar y dirigir una evacuación de emergencia se encuentre supervisando el movimiento de las personas pasajeras, y que dicho procedimiento esté previsto en el manual general de operaciones, y II. El motor o motores de la aeronave estén operando, a menos que el fabricante así lo tenga previsto y se haya autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil en el manual general de operaciones de la aeronave. Cuando el reabastecimiento de combustible se esté realizando, se debe mantener comunicación entre el personal de tierra que supervise el servicio y el personal de vuelo calificado que esté a bordo de la aeronave y ambos deben observar los procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. Artículo reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.