- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
- Artículo
- 168
Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el piloto o comandante de un avión se sale de lo que marca este reglamento o de las reglas de vuelo por una emergencia o para proteger la seguridad del vuelo, tiene que avisarle al personal de control de tráfico aéreo. Además, cuando aterrice, debe entregar un reporte por escrito al comandante del aeropuerto. Básicamente, si por una situación de peligro tiene que hacer algo fuera de lo normal, debe reportarlo a su llegada.
Texto oficial
ARTÍCULO 168. Cuando la persona comandante o piloto al mando de la aeronave se aparte de los procedimientos establecidos en el presente reglamento y en las reglas de tránsito aéreo en situación de emergencia o por razones de seguridad del vuelo, debe informar de esta situación al personal que preste los servicios de tránsito aéreo y rendir a su arribo un informe por escrito a la persona comandante del aeródromo. Artículo reformado DOF 31-05-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.