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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/168
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el piloto o comandante de un avión se sale de lo que marca este reglamento o de las reglas de vuelo por una emergencia o para proteger la seguridad del vuelo, tiene que avisarle al personal de control de tráfico aéreo. Además, cuando aterrice, debe entregar un reporte por escrito al comandante del aeropuerto. Básicamente, si por una situación de peligro tiene que hacer algo fuera de lo normal, debe reportarlo a su llegada.

Texto oficial

ARTÍCULO 168. Cuando la persona comandante o piloto al mando de la aeronave se aparte de los procedimientos establecidos en el presente reglamento y en las reglas de tránsito aéreo en situación de emergencia o por razones de seguridad del vuelo, debe informar de esta situación al personal que preste los servicios de tránsito aéreo y rendir a su arribo un informe por escrito a la persona comandante del aeródromo. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 73) ↗

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