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Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 169 dice que cualquier persona que sea piloto o esté al mando de un avión debe cumplir con las reglas de tránsito aéreo. Esto aplica si vuelas dentro del espacio aéreo de México, o si vuelas en alta mar con un avión que tenga matrícula mexicana. Tienes que seguir las reglas generales de vuelo y en tierra, las reglas para volar con instrumentos, las reglas para vuelo visual (cuando ves por ti mismo) y las reglas sobre los servicios de control de tráfico aéreo.

Texto oficial

ARTÍCULO 169. Toda persona comandante o piloto al mando de la aeronave que opere dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana y los que operen en zonas de alta mar con las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, deben cumplir con las disposiciones que se establezcan en las reglas de tránsito aéreo relativas a: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Las reglas generales de vuelo y tierra; REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 74 de 100 II. Las reglas de vuelo por instrumentos; III. Las reglas de vuelo visual, y IV. Los servicios de tránsito aéreo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.