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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/169
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
169

Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 169 dice que cualquier persona que sea piloto o esté al mando de un avión debe cumplir con las reglas de tránsito aéreo. Esto aplica si vuelas dentro del espacio aéreo de México, o si vuelas en alta mar con un avión que tenga matrícula mexicana. Tienes que seguir las reglas generales de vuelo y en tierra, las reglas para volar con instrumentos, las reglas para vuelo visual (cuando ves por ti mismo) y las reglas sobre los servicios de control de tráfico aéreo.

Texto oficial

ARTÍCULO 169. Toda persona comandante o piloto al mando de la aeronave que opere dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana y los que operen en zonas de alta mar con las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, deben cumplir con las disposiciones que se establezcan en las reglas de tránsito aéreo relativas a: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Las reglas generales de vuelo y tierra; REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 74 de 100 II. Las reglas de vuelo por instrumentos; III. Las reglas de vuelo visual, y IV. Los servicios de tránsito aéreo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 73) ↗

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