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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/170
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
170

Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pilotos de aviones militares o navales no tienen que seguir este reglamento si están haciendo su trabajo o vuelan en zonas solo para ellos, siempre y cuando hayan avisado primero a la Agencia Federal de Aviación Civil o a los controladores aéreos. Esto solo aplica cuando están en funciones oficiales, no cuando vuelan por su cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 170. Las personas pilotos de aeronaves militares o navales pueden apartarse del cumplimiento de este reglamento cuando realicen operaciones dentro del ámbito de sus atribuciones o cuando operen en áreas reservadas a sus operaciones, previa coordinación con la Agencia Federal de Aviación Civil o los servicios de tránsito aéreo. Artículo reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 74) ↗

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