- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
- Artículo
- 170
Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los pilotos de aviones militares o navales no tienen que seguir este reglamento si están haciendo su trabajo o vuelan en zonas solo para ellos, siempre y cuando hayan avisado primero a la Agencia Federal de Aviación Civil o a los controladores aéreos. Esto solo aplica cuando están en funciones oficiales, no cuando vuelan por su cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 170. Las personas pilotos de aeronaves militares o navales pueden apartarse del cumplimiento de este reglamento cuando realicen operaciones dentro del ámbito de sus atribuciones o cuando operen en áreas reservadas a sus operaciones, previa coordinación con la Agencia Federal de Aviación Civil o los servicios de tránsito aéreo. Artículo reformado DOF 31-05-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.