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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAC/171
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
171

Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 171 prohíbe a los pilotos volar por debajo de las alturas mínimas que marca la ley, a menos que sea para despegar, aterrizar, en una emergencia o con permiso de la Agencia Federal de Aviación Civil. Tampoco pueden acercar su avión a otro a menos de 610 metros de distancia horizontal ni a menos de 152 metros de distancia vertical, salvo que estén aterrizando o despegando en pistas paralelas. En otras palabras, deben mantener una distancia segura entre aeronaves y respetar las alturas mínimas para evitar choques o accidentes. Esto aplica durante todo el vuelo, no solo en ciertos momentos.

Texto oficial

ARTÍCULO 171. Ninguna persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Operar por abajo de las alturas mínimas de vuelo visual o por instrumentos señaladas en las reglas de tránsito aéreo, excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, se encuentre en situación de emergencia o se tenga autorización expresa de la Agencia Federal de Aviación Civil, y Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. Acercar su aeronave a otra a una distancia menor de 610 metros o 2,000 pies en el plano horizontal y 152 metros o 500 pies en el plano vertical, en cualquier momento del vuelo, excepto cuando sea necesario para aterrizar o despegar en pistas paralelas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 74) ↗

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