Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 171 prohíbe a los pilotos volar por debajo de las alturas mínimas que marca la ley, a menos que sea para despegar, aterrizar, en una emergencia o con permiso de la Agencia Federal de Aviación Civil. Tampoco pueden acercar su avión a otro a menos de 610 metros de distancia horizontal ni a menos de 152 metros de distancia vertical, salvo que estén aterrizando o despegando en pistas paralelas. En otras palabras, deben mantener una distancia segura entre aeronaves y respetar las alturas mínimas para evitar choques o accidentes. Esto aplica durante todo el vuelo, no solo en ciertos momentos.
Texto oficial
ARTÍCULO 171. Ninguna persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Operar por abajo de las alturas mínimas de vuelo visual o por instrumentos señaladas en las reglas de tránsito aéreo, excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, se encuentre en situación de emergencia o se tenga autorización expresa de la Agencia Federal de Aviación Civil, y Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. Acercar su aeronave a otra a una distancia menor de 610 metros o 2,000 pies en el plano horizontal y 152 metros o 500 pies en el plano vertical, en cualquier momento del vuelo, excepto cuando sea necesario para aterrizar o despegar en pistas paralelas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.