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Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El piloto o comandante de un avión tiene varias obligaciones para volar seguro. Primero, debe estar siempre viendo hacia afuera para evitar chocar con otros aparatos, sin importar las reglas de vuelo, siempre que el clima se lo permita. También tiene que seguir las rutas, alturas y límites de velocidad que están en los mapas de navegación oficiales. Además, si va a hacer cosas como lanzar objetos, volar en formación o remolcar algo, debe cumplir con los requisitos de las reglas de tránsito aéreo y las normas oficiales mexicanas. Finalmente, debe ceder el paso a aviones que estén aterrizando o despegando, y si quiere hacer un vuelo controlado, necesita pedir permiso al control de tránsito aéreo antes de salir y seguir lo que le digan.

Texto oficial

ARTÍCULO 172. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Mantener vigilancia visual durante el tiempo de vuelo, a fin de evitar posibles colisiones y mantener separación visual, independientemente de las reglas de vuelo o la clase de espacio aéreo en que opere, y siempre que las condiciones meteorológicas se lo permitan; II. Cumplir con las trayectorias, altitudes, restricciones de velocidad establecidos en las rutas y procedimientos a la navegación incluidos en la publicación de información aeronáutica; Fracción reformada DOF 31-05-2023 III. Realizar el lanzamiento de objetos, rociado, vuelo acrobático, vuelo simulado por instrumentos, vuelo de formación, vuelo en globo, descenso en paracaídas y remolque de objetos o de otra aeronave, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en las reglas de tránsito aéreo y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, para salvaguardar la seguridad en la operación de la aeronave; IV. Ceder el paso a las aeronaves que estén aterrizando o en las fases finales de una aproximación para aterrizar cuando esté operando una aeronave en vuelo, en tierra o en agua; V. Ceder el paso a las aeronaves que estén despegando o por despegar cuando esté operando una aeronave en rodaje y dentro del área de maniobras de un aeródromo; VI. Operar las luces de navegación y otras con que cuente la aeronave conforme a las condiciones previstas por las reglas de tránsito aéreo, y REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 75 de 100 VII. Cuando pretenda realizar un vuelo controlado, obtener la autorización respectiva del servicio de control de tránsito aéreo antes de su salida y una vez en vuelo se apegará a la misma. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave, durante el vuelo, debe solicitar la aprobación de cambios a su plan de vuelo a quien preste los servicios de control de tránsito aéreo y se debe apegar a los mismos. Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.