Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión para operar en un aeropuerto, necesitas pedir permiso a la Agencia Federal de Aviación Civil para usar los horarios que te asignen por escrito los administradores del aeropuerto. Para eso, debes presentar las recomendaciones de cada Comité de Operación y Horarios, como lo dice el artículo 63 de la Ley de Aeropuertos. La Agencia tiene un máximo de 5 días hábiles para darte una respuesta. Si pasa ese tiempo y no te dicen nada, se entiende que tu solicitud fue rechazada. Si tu papeleo está incompleto, la Agencia debe avisarte dentro de los 5 días hábiles para que corrijas el error. Si no lo haces, se considera que nunca presentaste la solicitud.
Texto oficial
ARTÍCULO 21. La persona concesionaria requiere autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil para operar en los horarios que determinen por escrito las personas administradoras aeroportuarias correspondientes, para lo cual deberá presentar las recomendaciones de cada Comité de Operación y Horarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Aeropuertos. La Agencia Federal de Aviación Civil deberá resolver la solicitud a que se refiere este artículo en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Agencia Federal de Aviación Civil emita resolución alguna, se considerará negada la autorización. En caso en que la solicitud se encontrara incompleta, la Agencia Federal de Aviación Civil deberá prevenir a la persona interesada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para que subsane la deficiencia. En caso de no subsanarse, se tendrá por no presentada. Artículo reformado DOF 05-10-2000, 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 10 de 100
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