Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una concesión para operar un servicio de aviación y quieres agregar nuevas rutas, debes entregar a la Agencia Federal de Aviación Civil los cambios a tu estudio técnico-operativo y, si aplica, el programa de inversión. Esta solicitud se presenta con 15 días hábiles antes de empezar a volar esas rutas. La Agencia tiene 5 días hábiles para darte una respuesta; si no contesta en ese plazo, se entiende que tu solicitud fue rechazada. Si a tu solicitud le falta información, la Agencia te lo notificará en los primeros 5 días para que la completes; si no lo haces, se considera que nunca la presentaste. En cambio, si solo quieres reducir la frecuencia de tus vuelos, solo necesitas avisar a la Secretaría con 15 días hábiles de anticipación.
Texto oficial
ARTÍCULO 22. La persona concesionaria que solicite la autorización de rutas adicionales, debe presentar las modificaciones al estudio técnico-operativo del servicio o servicios de transporte aéreo nacional regular que pretenda operar y, en su caso, el programa de inversión a que se refieren las fracciones I, incisos a) y d), y II, inciso b), del artículo 19 de este reglamento. La persona concesionaria deberá presentar la solicitud a la Agencia Federal de Aviación Civil con la información que se menciona en este artículo con quince días hábiles de anticipación al inicio de operaciones de las rutas correspondientes. Párrafo reformado DOF 05-10-2000, 31-05-2023 La Agencia Federal de Aviación Civil debe resolver la solicitud a que se refiere este artículo en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Agencia Federal de Aviación Civil emita resolución alguna, se considerará negada la autorización. En caso de que la solicitud se encontrara incompleta, la Agencia Federal de Aviación Civil lo deberá prevenir al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para que subsane la deficiencia. De no subsanarse, se tendrá por no presentada. Párrafo adicionado DOF 05-10-2000. Reformado DOF 31-05-2023 Para la reducción de frecuencias sólo se debe dar aviso a la Secretaría con quince días hábiles de anticipación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.