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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir una prórroga (más tiempo) para una concesión, debes entregar una solicitud por escrito a la Secretaría. Tienes que incluir tres documentos: un informe de los servicios que diste, basado en las revisiones oficiales y las mejoras que hayas hecho; un plan de inversión para el nuevo periodo, que cumpla con lo que marca la ley; y una declaración donde digas que cumpliste con todas las obligaciones de la concesión. Si te aprueban la prórroga, esta empezará a aplicarse apenas termine el plazo original. La Secretaría debe resolver en un máximo de 90 días naturales y te la concederá si cumples con lo que pide la ley y demuestras que tienes capacidad financiera.

Texto oficial

ARTÍCULO 24. Para solicitar la prórroga de una concesión se debe presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría, acompañada de: I. Un informe sobre los servicios prestados con apoyo en las constancias oficiales de las verificaciones practicadas de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente y, en su caso, con la descripción de las mejoras realizadas; II. El programa de inversión para el nuevo periodo, congruente con lo dispuesto en el inciso b) de la fracción II del artículo 19 de este Reglamento, y Fracción reformada DOF 05-10-2000 III. La declaración expresa de haber cumplido con las obligaciones previstas en la concesión respectiva. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 11 de 100 En caso de que se conceda la prórroga, ésta debe entrar en vigor al término de la concesión sobre la cual se solicita dicha prórroga. La Secretaría debe otorgar la prórroga cuando la persona concesionaria cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley y el programa de inversión a que se refiere la fracción II del presente artículo que permita acreditar la capacidad financiera de la solicitante de prórroga. La Secretaría emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de noventa días naturales. Párrafo reformado DOF 05-10-2000, 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.