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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
102 Bis

Artículo 102 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona o empresa, ya sea mexicana o extranjera, que quiera fabricar en México aviones, motores de avión, hélices o estaciones para pilotear drones en grandes cantidades, necesita un permiso especial llamado certificado de producción. Este permiso se tramita siguiendo las reglas que marca la Agencia Federal de Aviación Civil. La ley aclara que los "productos aeronáuticos" son específicamente las aeronaves, sus motores, las hélices y los equipos para manejar drones a distancia.

Texto oficial

ARTÍCULO 102 Bis. Toda persona física o moral mexicana o extranjera, que en territorio nacional pretenda producir en serie productos aeronáuticos, o la producción combinada de éstos, deberá obtener un certificado de producción de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas o disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil. Para efectos de este reglamento, se entenderá por producto aeronáutico a toda aeronave, motor de aeronave, estación de pilotaje a distancia o hélice. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 46) ↗

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