Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una aeronave está asegurada, decomisada, embargada o tiene algún gravamen (una deuda o restricción legal) registrado ante el Registro Aeronáutico Mexicano, no se le puede declarar como abandonada. Cuando sí se declara abandonada, se cancelan sus papeles oficiales como la matrícula y el certificado de aeronavegabilidad. La Agencia Federal de Aviación Civil decide en qué casos Aeropuertos y Servicios Auxiliares venderá la aeronave en una subasta pública frente a un notario.
Texto oficial
ARTÍCULO 102. No se procederá a la declaratoria de abandono de aeronave alguna cuando se encuentre inscrito ante el Registro Aeronáutico Mexicano su aseguramiento, decomiso, o bien, un embargo o gravamen decretado por autoridad competente. La declaratoria de abandono de aeronave efectuada en términos de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley, deja sin efectos los certificados de nacionalidad y matrícula así como el de aeronavegabilidad que se encuentren inscritos en el Registro Aeronáutico Mexicano, por lo que las autoridades encargadas de llevar dicho registro procederán a realizar la cancelación correspondiente. En la declaratoria de abandono, la Agencia Federal de Aviación Civil indicará en qué casos Aeropuertos y Servicios Auxiliares procederá a la enajenación de la aeronave en subasta pública ante fedatario público, con la participación de las autoridades correspondientes. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 CAPÍTULO I BIS DE LA CERTIFICACIÓN DE DISEÑO DE TIPO Y DE LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS, DISPOSITIVOS DE INSTRUCCIÓN PARA SIMULACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 46 de 100 DE VUELO, COMPONENTES, ACCESORIOS Y ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023
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