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Artículo 102 Quater del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Federal de Aviación Civil es la que decide las reglas para certificar aviones, helicópteros y sus partes, incluyendo motores y hélices. Puede usar estándares hechos en México o aceptar los de otros países. También emite o reconoce los Certificados de Tipo, que son como el documento que prueba que un diseño de avión es seguro y cumple con las reglas. Para los simuladores de vuelo y los equipos de tierra que ayudan a los aviones a aterrizar o navegar, igualmente emite o valida sus certificados. Por último, revisa y autoriza los empaques especiales para transportar materiales peligrosos por avión, para que no haya riesgos.

Texto oficial

ARTÍCULO 102 Quater. La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá, en materia de certificación de productos aeronáuticos y su producción, las normas oficiales mexicanas o las disposiciones técnico- administrativas sobre los estándares de diseño o de aquellos estándares que se aceptarán de otros países para la certificación de productos aeronáuticos y sus componentes, así como para la producción de los mismos. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023 ARTÍCULO 102 Quinquies. La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá o convalidará los Certificados de Tipo y Certificados de Tipo Suplementarios en materia de certificación de aeronaves, con base en los estándares de diseño o de aquéllos que se aceptarán de otros países para la certificación de aeronaves, motores, hélices y sus componentes, así como para la producción de los mismos. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Los Certificados de Tipo y Certificados de Tipo Suplementarios previstos en el párrafo anterior, son los mismos que se definen en la parte I “Definiciones” del Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Artículo adicionado DOF 21-01-2022 ARTÍCULO 102 Sexies. La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá los Certificados y, en su caso, convalidará los Certificados o documento equivalente de los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo conforme a las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023 ARTÍCULO 102 Septies. La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá o, en su caso, convalidará los Certificados de equipos y sistemas de apoyo visuales en tierra, así como aquellos sistemas de tierra utilizados por las aeronaves para la navegación, la aproximación y el aterrizaje conforme a las disposiciones técnico-administrativas emitidas para tal efecto. Se requerirá la verificación en tierra o en vuelo, o en vuelo y tierra, de estos sistemas cuando se instalen en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles, conforme a las disposiciones técnico- administrativas emitidas para tal efecto. Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 47 de 100 ARTÍCULO 102 Octies. La Agencia Federal de Aviación Civil convalidará las pruebas y autorización de marcado tipo Naciones Unidas, de envases y embalajes para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Artículo adicionado DOF 31-05-2023 Capítulo II De las disposiciones generales para la operación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.