Artículo 107 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a viajar en avión con tu mascota, necesitas llevar dos documentos. Primero, el certificado de vacunación original y una copia, firmado por un veterinario con su cédula profesional. Ese papel debe comprobar que la vacuna antirrábica se puso al menos 30 días antes del vuelo y que tiene vigencia de un año desde su aplicación; además, la desparasitación no debe ser mayor a 6 meses antes de tu fecha de regreso. Segundo, también tienes que entregar una carta responsiva original y copia, donde aceptas que la aerolínea no se hace responsable si tu mascota se lastima o muere por causas que no sean culpa de ellos.
Texto oficial
ARTÍCULO 107 Bis. La persona pasajera que realice el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio al público de transporte aéreo de personas pasajeras debe cumplir con lo siguiente: I. Presentar original y copia del certificado de vacunación, expedido por un médico veterinario en papel membretado y con el número de cédula profesional, el cual deberá considerar la aplicación de la vacuna antirrábica con un año a partir de la fecha de aplicación y al menos 30 días antes de la fecha de vuelo y desparasitación no mayor a 6 meses tomando en cuenta la fecha de regreso de la persona pasajera, y II. Presentar en original y copia, la carta responsiva por los posibles daños o la muerte del animal doméstico por causas no atribuibles a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria. Artículo adicionado DOF 29-06-2020. Reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.