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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Artículo
100 Bis

Artículo 100 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las placas o grabados que identifican a una aeronave (como un avión o helicóptero) y sus piezas principales, como motores, hélices y rotores, deben tener la información básica que indique la Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad de aviación en México). Si por alguna razón bien justificada tienes que cambiar o reemplazar esa placa o grabado, solo lo puedes hacer siguiendo el procedimiento que marque la misma Agencia, y necesitas su permiso por escrito. En pocas palabras, no puedes modificar las identificaciones de un avión o sus partes sin autorización oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 100 Bis. El contenido mínimo de las placas o grabados de identificación de las aeronaves y sus componentes principales, como son los motores, hélices y rotores, será el que establezcan las disposiciones técnico-administrativas que para tal efecto emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Cuando por alguna razón debidamente justificada, exista la necesidad de sustituir o reemplazar la placa o grabado de identificación de una aeronave o de alguno de sus componentes principales, dicha sustitución o reemplazo estará sujeto al procedimiento que para tal efecto establezcan las disposiciones técnico-administrativas que se expidan para tal efecto y con la autorización expresa de la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 31-05-2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil (pág. 45) ↗

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