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Artículo 100 Bis del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las placas o grabados que identifican a una aeronave (como un avión o helicóptero) y sus piezas principales, como motores, hélices y rotores, deben tener la información básica que indique la Agencia Federal de Aviación Civil (la autoridad de aviación en México). Si por alguna razón bien justificada tienes que cambiar o reemplazar esa placa o grabado, solo lo puedes hacer siguiendo el procedimiento que marque la misma Agencia, y necesitas su permiso por escrito. En pocas palabras, no puedes modificar las identificaciones de un avión o sus partes sin autorización oficial.

Texto oficial

ARTÍCULO 100 Bis. El contenido mínimo de las placas o grabados de identificación de las aeronaves y sus componentes principales, como son los motores, hélices y rotores, será el que establezcan las disposiciones técnico-administrativas que para tal efecto emita la Agencia Federal de Aviación Civil. Cuando por alguna razón debidamente justificada, exista la necesidad de sustituir o reemplazar la placa o grabado de identificación de una aeronave o de alguno de sus componentes principales, dicha sustitución o reemplazo estará sujeto al procedimiento que para tal efecto establezcan las disposiciones técnico-administrativas que se expidan para tal efecto y con la autorización expresa de la Agencia Federal de Aviación Civil. Artículo adicionado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.