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Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los pilotos y la tripulación de vuelo deben tener puesto su cinturón de seguridad durante el despegue, el aterrizaje y en cualquier otra situación que lo requiera, siguiendo todas las medidas de seguridad. Al mismo tiempo, tienen que asegurarse de que todos los pasajeros también estén bien sujetos con su cinturón de seguridad. Además, todo avión debe tener un arnés de seguridad (un cinturón especial más completo) para cada miembro de la tripulación, y los asientos de los sobrecargos (los asistentes de vuelo) deben estar colocados hacia adelante o hacia atrás, con una inclinación máxima de quince grados respecto al eje del avión.

Texto oficial

ARTÍCULO 113. El personal de vuelo debe permanecer asegurado a su asiento durante las fases de despegue, aterrizaje y por cualquier otra circunstancia que así lo amerite, atendiendo a todas las medidas de seguridad que correspondan y, en las mismas circunstancias antes señaladas, se deben asegurar que todas las personas pasajeras están sujetas a sus asientos por medio del cinturón de seguridad. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Toda aeronave debe tener instalado un arnés de seguridad para uso de cada integrante del personal de vuelo y estar equipada con asientos orientados hacia adelante o hacia atrás dentro de los quince grados del eje longitudinal de la aeronave para la tripulación de sobrecargos, en su caso. Párrafo reformado DOF 21-01-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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