Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres dar servicios de aviación a otras personas o empresas, necesitas un permiso especial y solo puedes operar en las zonas que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil. Estos servicios pueden ser rentarles aeronaves, ofrecer servicios aéreos especializados, o cualquier otro que la Agencia autorice según la tecnología que exista. Si pides permiso para cambiar tus áreas de operación, la Agencia tiene hasta 10 días hábiles para darte una respuesta. Si no te responden en ese tiempo, se entiende que te negaron el permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 14. Los servicios aéreos a terceros están sujetos a permiso y sólo pueden operar en las áreas autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que prevén la Ley, este reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que se emitan para tal efecto. Estos servicios se clasifican en las modalidades de: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Renta de aeronaves a terceros; II. Servicios aéreos especializados, y III. Las que la Agencia Federal de Aviación Civil determine en atención al desarrollo tecnológico conforme a la norma oficial mexicana correspondiente o las disposiciones técnico-administrativas aplicables. Fracción reformada DOF 31-05-2023 La solicitud de autorización para modificar las áreas de operación a que se refiere este artículo se debe resolver en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. Si después de dicho plazo no se ha emitido resolución alguna, ésta se considerará como negada. Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.