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Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de despegar, el piloto o comandante del avión tiene que verificar varias cosas para garantizar la seguridad del vuelo. Debe asegurarse de que la aeronave esté en buen estado (aeronavegable), tenga sus papeles en regla como la matrícula y el certificado de aeronavegabilidad, y que haya salido del taller de mantenimiento. También tiene que checar que los instrumentos y equipos necesarios estén instalados, que el peso y el centro de gravedad sean seguros, y que la carga esté bien sujeta y distribuida. Además, debe confirmar que la tripulación tenga licencias y certificados médicos vigentes, que el plan de vuelo esté aprobado, y que haya revisado el clima y los aeropuertos alternos por si se necesita.

Texto oficial

ARTÍCULO 116. Antes de iniciar el vuelo, la persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe asegurarse que: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. La aeronave reúne las condiciones de aeronavegabilidad; I. Bis. La aeronave cuente con certificado de matrícula y certificado de aeronavegabilidad vigentes o, en su caso, el documento que acredite la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula; Fracción adicionada DOF 21-01-2022 II. La aeronave cuente con la liberación del área de mantenimiento; REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 55 de 100 III. Los instrumentos y equipos necesarios para la operación que vaya a efectuarse estén instalados y sean suficientes para realizar el vuelo correspondiente, de acuerdo con la lista de equipo mínimo; IV. El peso de la aeronave y el lugar del centro de gravedad permitan realizar el vuelo con seguridad, teniendo en cuenta las condiciones de vuelo previstas; Fracción reformada DOF 21-01-2022 V. La carga transportada esté debidamente sujeta y distribuida; VI. La aeronave con cabina a presión tenga a disposición de la tripulación de vuelo, en el puesto en que desempeñen sus funciones de vuelo, una máscara del tipo de colocación rápida en condiciones de suministrar oxígeno a voluntad o a presión, cuando tenga que volar a una altitud en la cual la presión atmosférica sea inferior de 376 hectopascales o superior a 25,000 pies; VII. Cada integrante de la tripulación de vuelo cuente con licencia, certificado de aptitud psicofísica y capacidades vigentes y, en su caso, tener la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado para las comunicaciones de radiotelefonía; Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 VIII. Se tenga aprobado el plan de vuelo y formulado el plan operacional de vuelo, conforme a las normas oficiales mexicanas o las disposiciones técnico-administrativas correspondientes; Fracción reformada DOF 31-05-2023 IX. Se especifique un aeródromo civil alterno en el plan operacional de vuelo y en el plan de vuelo cuando haya de efectuarse un vuelo por instrumentos, de acuerdo con las reglas previstas en las normas oficiales mexicanas; Fracción reformada DOF 08-08-2000, 05-10-2000 X. Se recabe y examine cuidadosamente toda la información meteorológica requerida y disponible según el tipo de vuelo, de acuerdo a las reglas de vuelo visual o vuelo por instrumentos, siendo responsable de cumplir estrictamente con los mínimos meteorológicos en la ruta, aeródromo de origen, destino o alterno señalados en las reglas de tránsito aéreo y en la publicación de información aeronáutica correspondiente del país o países que opere; Fracción reformada DOF 21-01-2022 XI. Las instalaciones y servicios terrestres o marítimos sean los adecuados para el vuelo que va a realizarse; Fracción reformada DOF 21-01-2022 XII. Se pueda llevar a cabo el vuelo correspondiente sin peligro, conforme a los procedimientos técnicos establecidos para la investigación de accidentes e incidentes de aviación; Fracción adicionada DOF 21-01-2022 XIII. Se lleva suficiente cantidad de oxígeno respirable, para suministrar a la tripulación y a las personas pasajeras; Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023 XIV. La tripulación de sobrecargos haya verificado que todo equipaje de mano embarcado en el avión e introducido en la cabina de personas pasajeras quede bien asegurado, y Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023 XV. La aeronave cumple con las demás condiciones de aeronavegabilidad y de seguridad que le señale la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 56 de 100 Fracción adicionada DOF 21-01-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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