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Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso para abrir un taller de aviones, tienes que entregar varios papeles junto con tu solicitud. Si eres una persona común, necesitas tu acta de nacimiento y una identificación oficial vigente. Si eres una empresa, debes dar una copia certificada de tu escritura constitutiva (el documento que creó la empresa) y sus cambios. También tienes que incluir el domicilio tuyo y de tu representante legal, una lista del personal técnico que vas a contratar, una carta donde alguien acepte ser el responsable técnico del taller, y detalles de los servicios que ofrecerás, como marcas y modelos de aviones. Además, si el servicio lo requiere, necesitas un plano de cómo estará distribuido el taller, la lista de herramientas y equipos, los manuales técnicos necesarios, y un manual de procedimientos del taller.

Texto oficial

ARTÍCULO 140. La solicitud de permiso para establecer un taller aeronáutico debe estar acompañada de: I. El acta de nacimiento e identificación oficial vigente, si se trata de persona física, o la copia certificada del instrumento público o escritura constitutiva y sus modificaciones, en el caso de persona moral; REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2023 67 de 100 II. En su caso, copia certificada del poder otorgado al representante legal; III. El domicilio de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal; Fracción reformada DOF 31-05-2023 IV. La relación del personal técnico aeronáutico a emplear en forma directa o a través de terceros, con la calificación técnica que establece las normas oficiales mexicanas correspondientes; V. La carta de aceptación de responsabilidad técnica de la persona que será el responsable del taller; VI. Las características del servicio, categorías, marcas y modelos de las aeronaves y sus componentes a los que la persona solicitante pretenda dar servicio; Fracción reformada DOF 31-05-2023 VII. Cuando el servicio de mantenimiento, inspección o reparación lo requiera, la documentación relativa a la ubicación del taller y plano esquemático de la distribución de las áreas respectivas, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; VIII. La relación de los equipos y sus herramientas apropiadas; IX. La relación de los manuales, boletines y demás información técnica necesaria para efectuar la fabricación o ensamblaje, en su caso, así como el mantenimiento o reparación de aeronaves o componentes, y X. El manual de procedimientos del taller, elaborado conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes. Antes del otorgamiento del permiso a que se refiere el presente artículo la Agencia Federal de Aviación Civil constatará el cumplimiento de las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X anteriormente señaladas. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Las solicitantes que sean personas extranjeras deben acreditar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para ejercer sus actividades en el país. Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea de servicios de transporte aéreo puede solicitar permiso para el establecimiento de talleres aeronáuticos, en cuyo caso debe cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, a excepción de las fracciones I a III. Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.